Lo deja claro la ley: los contratos de alquiler se prorrogan automáticamente hasta un mínimo legal de 5 años

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Actualizado Jueves, 4 diciembre 2025 - 09:18

La vivienda se ha convertido en uno de los grandes problemas actuales de la sociedad debido a la dificultad de encontrar un hogar asequible, especialmente en las grandes ciudades. Es por eso que cuando los inquilinos por fin dan con un lugar en el que est?n c?modos, quieren mantenerlo el m?ximo tiempo posible. ?Cu?nto?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge en su art?culo 9 cu?l es el plazo m?nimo que los arrendatarios pueden disfrutar de una vivienda y c?mo se van a producir las pr?rrogas. Y es que independientemente del tiempo firmado en el contrato, la normativa contempla que el periodo se puede extender hasta los cinco a?os.

  • "La duraci?n del arrendamiento ser? libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco a?os, o inferior a siete a?os si el arrendador fuese persona jur?dica, llegado el d?a del vencimiento del contrato, este se prorrogar? obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duraci?n m?nima de cinco a?os, o de siete a?os si el arrendador fuese persona jur?dica", se?ala la ley.

Es decir, mientras siga habiendo voluntad por parte del inquilino de seguir residiendo en la vivienda, el contrato se puede prorrogar hasta los cinco a?os despu?s de su firma (siete si el arrendador fuese persona jur?dica). Por tanto, el casero no va a poder concluir el alquiler de forma unilateral hasta que no se alcancen estos periodos.

De hecho, es posible que las pr?rrogas puedan ir m?s all? de los cinco a?os. Para que el contrato no se siga renovando, el arrendador debe notificar con al menos cuatro meses de antelaci?n a la fecha de vecimiento de la ?ltima pr?rroga su deseo, tal y como se?ala el art?culo 10 de la LAU. Si no lo hace, el contrato puede extenderse por periodos anuales hasta tres a?os m?s.

Por ejemplo, un contrato firmado el 1 de enero de 2025 se puede ir renovando hasta el 1 de enero de 2030. Si el casero no notifica antes del 1 de septiembre de 2029 su deseo de terminar el alquiler, este podr? continuar hasta el 1 de enero de 2033.

Hay una excepci?n

La normativa contempla una excepci?n en la que el casero puede concluir el alquiler antes del quinto a?o. Es en el caso de que necesite la vivienda para su uso personal o para sus familiares en el primer grado de consanguinidad. En estas situaciones debe haber transcurrido un a?o desde el inicio del contrato y adem?s, tiene que venir reflejada esta posibilidad en el mismo.

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